Haber sufrido o tenido un aborto trae consecuencias tanto fisica como psicológicamente en la mujer. Cabe mencionar que también existen las consecuencias en materia jurídica, cuando el aborto está penalizado por el sistema de justicia, e incluso consecuencias morales, cuando es penalizado por la sociedad. Aquí mencionamos algunos aspectos de estas consecuencias:
CONSECUENCIAS FÍSICAS:
-La muerte: las primeras causas de muerte en relación con el aborto son hemorragia, infección, embolia, anestesia y embarazos ectópicos sin diagnosticar.
-Cáncer de mama: el riesgo de padecer cáncer de mama casi se dobla después de sufrir un aborto.
-Cáncer de ovarios, hígado y cervical: debido al aborto, incrementa el riesgo a padecer de estos cáncer vinculado aparentemente a la interrupción no natural de los cambios hormonales que acompañan al embarazo.
-Perforación del útero
-Desgarros cervicales
-Placenta previa: el desarrollo anormal de la placenta debido a lesión uterina aumenta el riesgo de malformación fetal, muerte perinatal y efusión excesiva de sangre durante el parto.
-Embarazo ectópico: amenazan la vida y pueden llevar a un descenso en la fertilidad de la mujer.
-Endometritis: esto es cuando el endometrio no sirve para obtener un embarazo deseado.
-Complicaciones inmediatas: las complicaciones mayores más comúnes que se pueden presentar durante un aborto son infección, efusión excesiva de sangre, embolia, desgarro o perforación del útero, complicaciones de la anestesia, convulsiones, hemorragia, lesión cervical y shok endotóxico; las complicaciones menores son infección, efusión de sangre, fiebre, quemaduras de segundo grado, dolor abdominal crónico, vómitos, problemas gastro-intestinales, sensibilización del Rh.
-Deficiente estado de salud general: en un estudio realizado, se descubrió que un año después de un aborto, las mujeres visitaron a su doctor de cabecera un 80% más por toda clase de razones y un 180% más por razones psico-sociales.
CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS:
El aborto, en la mayor parte del mundo, ha sido legalizado basándose en dos razones falsas:
- Una de ellas dice que el aborto únicamente destruye "un grupo de células", no una vida humana.
- La segunda razón es que el aborto es seguro, y que ayuda a la mujer a controlar y mejorar su vida.
Las dos son grandes mentiras, pues el aborto deja muchos daños psicológicos a la mujer, hasta causarle la muerte. Se le conoce como el “Sindrome Post-aborto” cuando la mujer ya una vez abortado experimenta desordenes nerviosos, sentimientos de culpabilidad, arrepentimiento, depresión, angustia, baja autoestima, insomnio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, conducta autodestructiva, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc. Otro de los problemas que puede experimetar sería el divorcio después del aborto, tambien un aborto puede llegar afectar a la mujer en cuanto a tener problemas para enamorarse de otro hombre porque puede guardar cierto resentimiento a los hombres gracias a su pareja cuando abortó. La mujer corta todo tipo de relaciones que tuvieron que ver con la decisión de abortar, evitan a toda costa los bebés, intentan olvidar y negar pensamientos o sentimientos que tengan que ver con el aborto. Como es muy difícil luchar contra todos estos sentimientos muchas veces las mujeres recurren al alcohol o las drogas y tienen pensamientos o hasta actos suicidas.
CONSECUENCIAS MORALES:
Aunque a muchos no les parezca relevante, existen las llamadas 'consecuencias morales' después de un aborto.
La forma en la que la sociedad conservadora castiga a las mujeres que han abortado es impresionante, pues para ojos de muchos 'abortar' es sinónimo de 'asesinar' ¿de qué otra forma puede uno mirar y condenar a un asesino?
La religión también castiga a quienes han abortado, e incluso podría agregarse a este tipo de consecuencias el auto-castigo y el remordimiento de conciencia
Las dos son grandes mentiras, pues el aborto deja muchos daños psicológicos a la mujer, hasta causarle la muerte. Se le conoce como el “Sindrome Post-aborto” cuando la mujer ya una vez abortado experimenta desordenes nerviosos, sentimientos de culpabilidad, arrepentimiento, depresión, angustia, baja autoestima, insomnio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, conducta autodestructiva, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc. Otro de los problemas que puede experimetar sería el divorcio después del aborto, tambien un aborto puede llegar afectar a la mujer en cuanto a tener problemas para enamorarse de otro hombre porque puede guardar cierto resentimiento a los hombres gracias a su pareja cuando abortó. La mujer corta todo tipo de relaciones que tuvieron que ver con la decisión de abortar, evitan a toda costa los bebés, intentan olvidar y negar pensamientos o sentimientos que tengan que ver con el aborto. Como es muy difícil luchar contra todos estos sentimientos muchas veces las mujeres recurren al alcohol o las drogas y tienen pensamientos o hasta actos suicidas.
Segun la Real Academia de Obstetricia de Inglaterra informo que las probabilidades de que surgan problemas psiquiatricos graves y permanentes despues de un aborto pueden alcazar hasta un 59% de las madres. Otros estudios muestran que las mujeres que se han practicado un aborto por razones de violación, incesto, salud, etc., tienen aún más probabilidades de sufrir problemas emocionales y psiquiátricos severos que las que se lo han practicado por razones socioeconómicas.
CONSECUENCIAS MORALES:
Aunque a muchos no les parezca relevante, existen las llamadas 'consecuencias morales' después de un aborto.
La forma en la que la sociedad conservadora castiga a las mujeres que han abortado es impresionante, pues para ojos de muchos 'abortar' es sinónimo de 'asesinar' ¿de qué otra forma puede uno mirar y condenar a un asesino?
La religión también castiga a quienes han abortado, e incluso podría agregarse a este tipo de consecuencias el auto-castigo y el remordimiento de conciencia
CONSECUENCIAS JURÍDICAS:
El aborto, desde el punto de vista jurídico mexicano, es, según lo define el artículo 329 del Código Penal para el Distrito Federal, en México, "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" (citado también en el art. 265 del Código Penal de Sonora, México). Es la muerte del no nacido en cualquier momento del embarazo.
¿Está jurídicamente protegido el no nacido dentro de su madre?
La legislación mexicana considera al no nacido como un ser humano vivo, según la protección que nuestra Constitución Federal establece en sus artículos 1: "Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución..." y 14, segundo párrafo: "Nadie podrá ser privado de la vida ..." .
El artículo 117 del Código Civil de Sonora (22 del Código Civil del D.F.): "... pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley...", nos llevan a concluir que para nuestra legislación el no nacido es considerado una persona humana.
El código Penal al tipificar el delito de aborto dentro del título denominado "Delitos contra la vida y la Salud" ("Delitos contra la vida y la integridad corporal" para el código Penal para el Distrito Federal) lo protege como persona humana. En ese mismo apartado se encuentran los delitos de lesiones, infanticidio, homicidio, etc. Los artículos 1389 y 1714 del Código Civil de Sonora confirman el cuidado y protección que se tienen para el no nacido (cfr. también los artículos 1314, 1638, 1643, 1648 y 2357 del Código Civil para el Distrito Federal, el artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo, etc.). Por tanto la legislación sí protege al no nacido, pero es insuficiente y poco adecuado el tratamiento que se le da.
En la legislación penal vigente el aborto es un delito de menor importancia respecto al homicidio, debido a que no se valora a la víctima como un ser humano completo. Este punto de vista parece comprensible sólo para aquellos tiempos en los que se carecía de conocimientos sobre embriología, genética, etc.
La ciencia, como medio auxiliar del derecho Penal, demuestra que el "ser en gestación" tiene impresas todas las características del ser humano. Así la genética en la actualidad, ha comprobado su existencia desde el momento en que se unen los gametos femenino y masculino en la trompa de falopio, constituyéndose un individuo de la especie humana desde ese momento hasta su muerte.
Es legal en DF el abortoCon la constitución mexicana desprovista de una manifestación expresa que establezca el derecho a la vida desde la concepción, el Distrito Federal se convirtió en la primera entidad federativa en legalizar el aborto, despenalizando la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
La Asamblea Legislativa aprobó las reformas al Código Penal y la Ley de Salud en abril del 2007 con los votos de los diputados del PRD, PRI, Nueva Alianza y Coalición Social- Demócrata (PT, Convergencia y Alternativa).
El aborto se tipifica como delito a partir de la semana 13
El aborto en los códigos penales
de las entidades federativas 2010
de las entidades federativas 2010
A continuación se presenta un cuadro comparativo de las causales en las que no se castiga el aborto de acuerdo con la legislación de cada estado de la República Mexicana.
Los estados con sombreado modificaron su legislación en el 2000 o en años posteriores. (A) En estas entidades, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo entre 75 días y tres meses a partir de la violación o del embarazo.
(B) Inseminación artificial no consentida.
(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.
(D) Por voluntad de la mujer, durante las primeras 12 semanas del embarazo.
(P) Existe procedimiento para el aborto en casos de violación, en el Código de Procedimientos Penales.
- La Palomita significa que esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado.
-* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.
-El triángulo verde significa: A partir de una interpretación legal de los artículos 14 (excluyentes de responsabilidad de los delitos) y 61 (mención del aborto culposo) del Código Penal de Tabasco, se concluye que el aborto causado sin la intervención de la voluntad de la mujer o del médico, no es sancionable.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA
ibro segundo
Título décimosexto: Delitos contra la vida y la salud
Artículo 265.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
Artículo 266.- A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Artículo 267.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán prisión de dos a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 268.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 269.- No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 270.- No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora